EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTA MARTA
ESSMAR E.S.P LA AGENTE ESPECIAL DE ESSMAR E.S.P.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 293 y 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante Resolución SSPD-20211000720935 del 22 de noviembre de 2021, ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR E.S.P., por encontrar configuradas las causales de los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
SEGUNDO. – Que en el citado acto administrativo fui designada como Agente Especial de Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR E.S.P.,
TERCERO. – Que de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado pues permiten alcanzar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
CUARTO.-, Que la Ley 142 de 1994, le otorgó determinadas facultades y prerrogativas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, algunas de ellas propias de las autoridades, las cuales resultan necesarias para asegurar la organización, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia de la prestación del servicio público a todos los habitantes del territorio nacional.
QUINTO.- Que en aplicación de los mandatos del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, los prestadores actúan como autoridades administrativas al conocer las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios.
SEXTO.- Que en consideración a las gestiones que deben adelantarse de carácter administrativo con la medida de intervención ordenada por la Superintendencia de Corte Constitucional. Sentencia C-558 del 31 de mayo de 2001. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería. Expediente: D3269
Servicios Públicos Domiciliarios y los problemas de orden publico presentados el día de hoy, en la sede administrativa de la empresa donde se tramitan los citados peticiones, quejas y reclamos, se ordena suspender los términos para su respuesta desde el día 22 de noviembre de 2021 hasta el día 26 de noviembre de 2021.
En constancia de lo anterior, se expide el presente aviso a los veintidós días del mes de noviembre de 2021.
Consulta documento AUTO 01 11 2021