Según lo establecido en el artículo 28 de la ley 1617 del 5 de febrero del 2013, La Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta ESSMAR E.S.P. no tardó en la entrega de la información.
Por lo tanto, pedimos amablemente al Consejo Distrital la rectificación del pronunciamiento público de la sesión ordinaria dada miércoles 14 de octubre del 2020.