Santa Marta, 22 de mayo de 2022. Dando cumplimiento al artículo 9 de la ley 142 de 1994, el cual señala que es un derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta, ESSMAR E.S.P., avanza en el plan de instalación y reposición de micromedidores, el cual tiene como objetivo garantizar una medición efectiva, un mayor control del servicio de agua potable y el uso eficiente del recurso hídrico.
Mediante el plan de instalación y reposición de micromedidores, durante lo corrido del año, han sido instalados aproximadamente 2.500 dispositivos empleados para verificar el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un usuario del servicio de acueducto.
Beneficios
Contar con micromedidores permite monitorear detalladamente los niveles de agua y controlar la cantidad de líquido que se está distribuyendo a los usuarios, lo que posibilita un mayor ahorro de costos y de recursos hídricos para la Empresa Pública de todos los samarios.
Además, les permite a los suscriptores conocer el consumo real durante el mes en su factura y llevar un control del consumo en el caso de haber observado alguna irregularidad en el cobro.
Para los suscriptores residenciales y no residenciales, la micromedición simplifica y garantiza la detención de manera oportuna fugas o cualquier otra eventualidad relacionada con el servicio de agua potable, y que, de esta manera pueden ser reparadas en el menor tiempo posible para evitar el desperdicio de agua.
Cuando utilizamos medidores de agua, bien sea en el trabajo o el hogar, contribuimos como ciudadanos responsables ya que estos dispositivos promueven el ahorro y el consumo responsable de agua.
¿Quiénes deberían instalar un micromedidor?
Es un derecho de los usuarios adquirir el equipo de medida para determinar sus consumos. El usuario es libre de adquirir el medidor en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las características técnicas definidas en las condiciones uniformes.
Cuando se requiere instalación del medidor, el prestador, conforme al artículo 144 de la ley 142 de 1994, deberá informar expresamente al usuario que dispone de un periodo de facturación para remplazar el aparato.
Cualquiera que sea el origen de los medidores, estos deben ser instalados por la ESSMAR para que se garantice una correcta prestación en el servicio.
A solicitud del usuario
Además, todo usuario tiene la posibilidad de solicitar la instalación de medidor a través del Call Center Unificado 116 o pueden acercarse a las oficinas de atención al cliente de ESSMAR E.S.P. ubicadas en la calle 22 No. 22-111 del barrio Villa Jardín, en los horarios de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.
Al instalar el dispositivo de medidor tenga en cuenta las siguientes recomendaciones
Verificar que no existan pérdidas en sus instalaciones internas (tanques, depósitos de inodoros y cañerías) ya que pueden representar una diferencia importante en su factura.Controlar la evolución de sus consumos verificando que no marque mientras no tiene plumas abiertas.Hacer un seguimiento de las instancias posteriores a la instalación del medidor para hacer una detección temprana de la existencia de alguna posible pérdida no verificada previamente que pueda distorsionar el consumo real del domicilio.
Las acciones de ESSMAR están encaminadas a mejor la prestación de los servicios públicos. Por esta razón, la micromedición, representa una herramienta de control en el consumo del agua, además porque hace más eficiente el uso del recurso hídrico.