Santa Marta, 5 de abril de 2023: La ESSMAR E.S.P en su calidad de empresa industrial y comercial del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, regida por normas de derecho privado de conformidad con la Ley 142 de 1994, aplicando los principios que gobiernan la función administrativa y de la gestión fiscal, incorporando de manera discrecional las cláusulas excepcionales establecidas en la Ley 80 de1993 de procesos contractuales, aclara a la comunidad samaria que:
Ante las afirmaciones de presuntas irregularidades generadas por el medio de comunicación seguimiento.com, la ESSMAR E.S.P. está facultada para celebrar el tipo de contratación directa como se señala en dicha publicación, teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Contratación de la empresa.
La ESSMAR E.S.P. reitera que el mencionado proceso, tanto en su etapa precontractual, contractual y de ejecución fue desarrollado con todos los requisitos exigidos por la Ley.
La publicación falta con el rigor periodístico al desconocer el tipo de contratación que rige a la ESSMAR E.S.P. y pone en tela de juicio la transparencia de este proceso privado que se ajusta plenamente a la normatividad.
El área de Comunicaciones recibió la consulta de la periodista Vanessa Redondo minutos antes de hacerse la publicación, lo que no dió la oportunidad a la ESSMAR E.S.P. de acceder en igualdad de condiciones a brindar la respuesta precisa.
Invitamos al medio a hacer la claridad pertinente con base en los argumentos que aquí se presentan.
Por tanto cualquier persona natural o jurídica que considere que hay una presunta irregularidad podrá acudir a las instancias pertinentes con las pruebas que correspondan.