Cumpliendo con los compromisos pactados en las reuniones del gerente José Dajud y los líderes del barrio La Paz; la Essmar llegó a este sector del sur de la ciudad, para realizar un recorrido que permitió verificar el estado actual del sistema de alcantarillado en esta zona.
Se pudo evidenciar que los residentes del barrio La Paz tienden, en su mayoría y por desconocimiento, a verter las aguas negras en las calles del barrio a través de tubos, en vez de conectar dichos tubos a las redes de alcantarillado de la Empresa.
Las normativas de Ley que obligan al usuario a conectarse a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, mientras existan coberturas de éstos, son las siguientes:
Artículo 4 del Decreto 302 de 2000:
“De la solicitud de servicios y vinculación como usuario. Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad”.
Es pertinente resaltar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la población.
Luis Felipe Gutiérrez, subgerente técnico de la Essmar, indicó que: “En este momento nos encontramos haciendo una validación de todos los colectores que se están desarrollando dentro del proyecto de La Paz, en acompañamiento con la empresa Aguas del Magdalena. Desde la Essmar, venimos haciendo una revisión exhaustiva de los problemas que presenta la infraestructura en este sector, y el objetivo es finalizar con estos trabajos de los empalmes junto a Aguas del Magdalena para garantizar una excelente presentación del servicio alcantarillado en esta zona de la ciudad”.
También le extendió la invitación a toda la comunidad de La Paz y del sector de Vista Hermosa, donde existen actualmente redes de alcantarillado de la Empresa, para que hagan las conexiones desde los puntos de acometidas de sus casas hacia la red del colector principal.
Asimismo, dentro del contrato de condiciones existentes entre la ESSMAR E.S.P. y el usuario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se describe en la cláusula 11 numeral 18, que es deber de los usuarios vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad en los términos del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
La Essmar sigue trabajando incansablemente para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en general, a través de la óptima prestación de los servicios públicos en todo el Distrito de Santa Marta.